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la compraventa

Concepto
Es un contrato consensual, bilateral perfecto y de buena fe, en virtud del cual una de las partes, llamada vendedor, se obliga a entregar una cosa a otra y a garantizarle su pacífii
ca posesióny disfrute, a cambio de un precio cierto en dinero.
- Es un contrato consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento.
- Es bilateral perfecto, ya que hace surgir obligaciones a cargo de las dos partes.
- Es de buena fe porque ofrece la flexibilidad que le otorga la inclusión en la fórmula de la claúsula ex fide bona.
- Es obligacional; hace surgir obligaciones a cargo de las partes.
Elementos
La cosa
Pueden ser objeto de compraventa las cosas más variadas. La única limitación es que se trate de res intra commercium; cosas aptas para el comercio. Se ha discutido si en época clásica podian ser objeto de compraventa los bienes fungibles. Pueden ser cosas corporales y cosas incorporales. También pueden ser cosas muebles, inmuebles, individuales o colectivas y también la venta de cosas futuras y dentro de ésta existían dos tipos:
a) Emptio spei. Lo que se está comprando es la expectativa de algo que pueda llegar a ser o a existir.
b) Emptio rei speratae. Lo que see está comprando que tiene que llegar a existir y sólo se produce el precio si la llega a existir.
El precio
a) Tiene que ser determinado o determinable. La determinación se puede establecer con un criterio objetivo pero también se puede establecer un criterio subjetivo y en este caso se deja al arbitrio de un tercero.
b) Tiene que ser verdadero. No puede ser simulado. Se discutía además si sera necesario que el precio fuera en dinero y había discusión entre los sabinanos y los proculeyanos. Los sabinianos decían que no era necesario que el precio fuera en dinero; cualquier cosa podía servir como dinero, mientras que los proculeyanos exigían lo contrario puesto que si el precio no fuera en dinero no se trataba de una compreventa sino de una permuta. Este criterio fue el que se mantuvo hasta la época justinianea.
c) Debía ser justo. Durante la época clásica rigió un criterio de economía de mercado; las cosas valen lo que se pagan por ella. Pero sin embargo, a inicios de la época posclásica y hasta la justinianea se fue imponiendo la idea deq ue las cosas tiene un precio justo a que atenerse. En virtud de este principio si una persona vendía un inmueble por una cantidad menor de la mitad de su valor, podía pedir la rescisión del contrato. El comprador podía elegir entre la restitución de la cosa o bien la entrega de la cantidad que faltara.
Elmentos formales
No existen en la compraventa porque se perfecciona con el consentimiento.
Obligaciones del comprador y del vendedor
Obligaciones del comprador

Pagar el precio. Ese pago da lugar al traspaso de la propiedad de dinero. Un problema que se plantea es el riesgo de la compraventa; había que determinar si el comprador tenía que pagar el precio o no en el supuesto de que la cosa despareciese antes de que realizase la entrega o si era el vendedor el que venía soportándolo.
En época clásica rigió el pirncipio periculum est emptoris pero sin embargo a este principio hay que hacerles algunas matizaciones:
- Con periculum se hace referencia a acontecimientos de fuerza mayor. En estos casos, el comprador tenía que pagar el precio aunque no recibiera la cosa.
- Como contrapartida a ese periculum existía la obligación de custodia de la cosa del vendedor y esta obligación de custodia implicaba que el vendedor respondía de la pérdida de la cosa en todos los casos que no había fuerza mayor. El vendedor respondía siempre y no se libraba de su responsabilidad aunque hubiese actuado con la debida diligencia.
- El momento de traspaso de riesgo al comprador era el de la pefección de la compraventa. En el caso de que se celebrara un negocio condicional, la perfección se producía en el momento de cumplimiento de la condición.